include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0729/2007
Fecha: 2007-11-29
Carátula: LARROULET NESTOR Y OTRA C/ LAGRANGE JORGE OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES-cita en garantía
EXPTE. Nº 0729/2007
CARATULA: LARROULET NESTOR Y OTRA C/ LAGRANGE JORGE OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2007.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
A la citación en garantía estése al traslado dispuesto a fs. 14.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Sin perjuicio de ello, atento lo manifestado por el demandado a fs. 17, requiérase al Juzgado Civil n° 1 de esta ciudad la remisión "ad effectum videndi et probandi" de los autos caratulados: "Leon, María de los Angeles c/ Lagrange, Jorge Oscar s/ Daños y Perjuicios", Expte. n° 0701/07/J1. Ofíciese.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro