Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0088/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: NO HACE LUGAR A LA NEGLIGENCIA - TRASLADO DE LA PERICIA

EXPTE. Nº: 0088/2006.-

CARATULA: "CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS".-

Viedma, noviembre de 2007.-

Agréguese el oficio diligenciado acompañado.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 145.-

Atento las razones expuestas por la parte actora a fs. 145, teniendo en cuenta que se ha acompañado el oficio donde se solicitara la realización de la pericia contable y de conformidad con lo previsto en el art. 385 del C.Pr., a la negligencia planteada por la demandada a fs. 143/144 no ha lugar.-

En su mérito, de la pericia contable efectuada a fs. 253/255, córrase traslado a las partes por el término de ley. Notifíquese.-

Agréguese a estas actuaciones la documental original devuelta.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 201.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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