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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0088/2006
Fecha: 2007-11-29
Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: NO HACE LUGAR A LA NEGLIGENCIA - TRASLADO DE LA PERICIA
EXPTE. Nº: 0088/2006.-
CARATULA: "CORREO ARGENTINO S.A. C/ AGUAS RIONEGRINAS S.E. S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS".-
Viedma, noviembre de 2007.-
Agréguese el oficio diligenciado acompañado.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 145.-
Atento las razones expuestas por la parte actora a fs. 145, teniendo en cuenta que se ha acompañado el oficio donde se solicitara la realización de la pericia contable y de conformidad con lo previsto en el art. 385 del C.Pr., a la negligencia planteada por la demandada a fs. 143/144 no ha lugar.-
En su mérito, de la pericia contable efectuada a fs. 253/255, córrase traslado a las partes por el término de ley. Notifíquese.-
Agréguese a estas actuaciones la documental original devuelta.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 201.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro