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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0165/2006
Fecha: 2007-11-29
Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENTENCIA MONITORIA DISPONE LANZAMIENTO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (Expte. Nº 0165/2006);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 515 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Dispónese el lanzamiento de los demandados sres. Alfredo Osvaldo Pompilio y Edith Celia Vidaurreta y/u ocupantes de la Parcela C-33, cuya nomenclatura catastral es 18-1-F-008-02 por intermedio de la fuerza pública. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los demandados (Art. 68 del C.Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Rómulo Cufré en la suma de $ 250 -5 jus- (art. 8 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro