Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENTENCIA MONITORIA DISPONE LANZAMIENTO

Viedma, noviembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ POMPILIO ALFREDO OSVALDO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (Expte. Nº 0165/2006);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 515 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Dispónese el lanzamiento de los demandados sres. Alfredo Osvaldo Pompilio y Edith Celia Vidaurreta y/u ocupantes de la Parcela C-33, cuya nomenclatura catastral es 18-1-F-008-02 por intermedio de la fuerza pública. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los demandados (Art. 68 del C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Rómulo Cufré en la suma de $ 250 -5 jus- (art. 8 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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