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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38192
Fecha: 2007-11-29
Carátula: GOMEZ Jorge A. y Otro c/MUTUAL RIVADAVIA Seguros Transp. Pasajeros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicia Ejecución
//neral Roca, 29 de noviembre de 2007.-
Por presentados, parte y con domicilio.-
Certifique la actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "CATALAN JOSE ARIEL c/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO KO Y OTRO S/SUMARIO" (Exp. Nro. 33.835-III-01), a fs. 331 vta. se regulan honorarios al Dr. Jorge Arturo Gómez por la suma de $11.740.- los que son confirmados por la Cámara de Apelaciones a fs. 357 vta., y se regulan honorarios al Dr. Hugo F. Concellon los que son elevados por la Cámara de Apelaciones en la mencionada fs. a $7.000.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Costas a la actora.- A fs. 97 los Dres. Jorge A. Gómez y Hugo Concellón se presentan como patrocinante y apoderado de la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Asimismo, teniendo a la vista los autos "CATALAN JOSE ARIEL s/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS" (Exp. 33.834-III-01), se deja constancia que el trámite se encuentra paralizado desde el 15.05.2002 y sin resolución.-
Secretaría, 29 de Noviembre de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 29 de NOVIEMBRE de 2007.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 49 y 50 de la ley 2212, téngase por iniciada la presente ejecución de Ejecución de HONORARIOS por Jorge Arturo Gómez y Hugo F. Concellón contra MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo -directo ley 22.172 a Neuquén Capital- por la suma reclamada $18.740.- en concepto de capital con más la de $7.500.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese en el domicilio real, a cuyo efecto líbrese cédula directa ley 22.172 a Neuquén Capital.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo y para su toma de razón líbrese oficio al BANCO CREDICOOP a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir la suma de $ 18.740.- en concepto de capital con más la de $ 7.500.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo ordenado.-
Déjese constancia en los autos principales.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro