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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33835III
Fecha: 2007-11-29
Carátula: CATALAN Jose Ariel c/EMPRESA de transporte ko- Ko y otro S/ Sumario
Descripción: Ordena Embargo///Nota
//neral Roca, 29 de NOVIEMBRE de 2007.-
Téngase por iniciada la ejecución de honorarios del perito NESTOR ANDRADA contra Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias de MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $344,60 en concepto de capital con más la de $ 200.- calculados para intereses y costas.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a EDUARDO GUALTIERI, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Para el cumplimiento de la medida de embargo ordenada, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno de Neuquén Capital.-
Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse iniciado los autos "GOMEZ Jorge A. y Otro c/MUTUAL RIVADAVIA Seguros Transp. Pasajeros S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. Nro. 38192). Conste.-
Secretaría, 29 de noviembre de 2007.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro