Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33835III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-29

Carátula: CATALAN Jose Ariel c/EMPRESA de transporte ko- Ko y otro S/ Sumario

Descripción: Ordena Embargo///Nota

//neral Roca, 29 de NOVIEMBRE de 2007.-

Téngase por iniciada la ejecución de honorarios del perito NESTOR ANDRADA contra Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias de MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $344,60 en concepto de capital con más la de $ 200.- calculados para intereses y costas.-

Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a EDUARDO GUALTIERI, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-

Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

Expídase testimonio.-

Para el cumplimiento de la medida de embargo ordenada, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno de Neuquén Capital.-

Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse iniciado los autos "GOMEZ Jorge A. y Otro c/MUTUAL RIVADAVIA Seguros Transp. Pasajeros S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. Nro. 38192). Conste.-

Secretaría, 29 de noviembre de 2007.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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