Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0267/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-28

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ SEGUROLA SANDRA SUSANA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-

Viedma, noviembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados ZAGARI NICODEMUS C/ SEGUROLA SANDRA SUSANA S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0267/2003; y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Sandra Susana Segurola, condenándola a pagar a Nicodemus Zagari la suma de $ 1.551 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 05/08/02 hasta el 30/09/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Rita Custet Llambi en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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