Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0358/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-28

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO

Descripción: cuestion de puro derecho

EXPTE. N° 0358/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NAHUELCHEO MIRTA SILVIA S/ SUMARISIMO

Viedma, noviembre de 2007.-

Atento el estado de autos, constancias de la causa y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 41/42 que tuvo por incompareciente a la parte actora, de conformidad con el apercibimiento dispuesto en el art. 362 del C.Pr. y lo previsto en el art. 361 inc. 6) del C.Pr., córrase nuevo traslado a las partes por su orden por el término de ley. Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro