Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0322/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-28

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0322/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2007.-

Por presentado, parte y constituido el domicilio.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro