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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0322/2004
Fecha: 2007-11-28
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0322/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LARRABURU EDGAR JORGE Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2007.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro