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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0726/2005
Fecha: 2007-11-28
Carátula: MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
C E D U L A
Señor: DRES. RAFAEL NORBERTO AUGUGLIARIO y MIGUEL GALINDO ROLDAN (MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE)
Domicilio: MITRE Nº 97 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MENJOULOU DANIEL BAUTISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0726/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 23 de 2.007.- Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2º y 3º de la ley nº 4142, hágase saber que la presente causa tramitará según las normas del proceso ordinario, conforme las disposiciones de la mencionada ley nº 4142. Notifíquese.- Cumplido, vuelvan las actuaciones a los fines de proveer.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro