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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0414/91/5
Fecha: 2007-11-28
Carátula: MAGNANELLI RODOLFO S/ SUCESION
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia
EXPTE. No. 0414/91/5
CARATULA: MAGNANELLI RODOLFO S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2007.-
Al escrito de fs. 88:
Por interpuesta revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia de fs. 87.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 88 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 87, ello por cuanto a los fines de la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo previsto por el art. 24 de la ley 2212 debe previamente determinarse el monto de los bienes que se transmiten y a esos fines el art. 23 de la ley 2212 prevee la fijación de una audiencia a la que deben comparecer los profesionales intervinientes y los obligados al pago, quienes pueden acordar el mismo y teniendo en cuenta que en autos han intervenido otros profesionales además de los recurrentes, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 89:
Tiénese presente.-
Al escrito de fs. 90:
A lo peticionado no ha lugar, debiendo estarse a lo dispuesto precedentemente y a la audiencia señalada a fs. 87.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro