Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0692/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-28

Carátula: LOPEZ RIAL MARTHA INES C/ REYES TERESA S/ DESALOJO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0692/2007

CARATULA: LOPEZ RIAL MARTHA INES C/ REYES TERESA S/ DESALOJO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 28 días del mes de noviembre de 2.007, siendo las 10,00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. Martha Ines Lopez Rial (D.N.I. n° 14.705.908) junto a su letrada patrocinante Dra. Leticia Mantaras y sra. Teresa Reyes (D.N.I. n° 12382.807) junto a su letrada patrocinante Dra. Cecilia Cabello, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar si se encuentran acreditados los hechos para que proceda el desalojo, conforme lo expuesto en la demanda y su contestación. A continuación las parte actora ratifica la prueba ofrecida oportunamente y la parte demandada aclara que el testigo Casadei se trata de Ovidio Casadei. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro