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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00274-030-07
Fecha: 2007-11-28
Carátula: CIARALLI OSVALDO ARMANDO / M.S.C.B. S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00274-030-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 DE NOVIEMBRE DE 2007.- VISTOS: Los autos caratulados: “CIARALLI Osvaldo Armando c/ M.S.C.B. s/ AMPARO”, expte. nro. 00274-030-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de que el tribunal se expida sobre la competencia para entender en los mismos, en virtud de la remisión que de éstos efectuara el titular del juzgado Civil nro. 5, (fs.19/21), por considerar que se trata de un amparo de competencia contencioso administrativa, exclusiva de esta Cámara.
Corrida la vista al agente fiscal, ésta es evacuada a fs. 23.
2.- Encontrándose dirigida la acción incoada a que se solucione un problema de hecho suscitado en la vereda y acceso del domicilio del amparista, como consecuencia de la anegación por agua generada aparentemente, por una pérdida en la calle de su barrio, es dable advertir que diferente será el criterio a seguir respecto de la competencia.
En el caso dado, la cuestión no es contencioso administrativa, toda vez que no se está impugnando una resolución administrativa. La documentación acompañada, lo fue al sólo efecto de tenerla como antecedente sin que la acción esté dirigida a cuestionar o impugnar algún acto administrativo allí reflejado; lo único que pretende el accionante, según el relato de los hechos, es que alguien le solucione su problema.
Es más, en su presentación de fs. 17, el amparista responsabiliza del hecho a un vecino, con nombre y apellido.
Atento a ello, corresponde rechazar la competencia de esta Cámara, y remitir la causa al Juzgado Nro. 3 en lo Civil y Comercial de Ia. Instancia.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
I.- Declarar la incompetencia de esta Cámara, remitiendo los autos al juzgado de origen.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro