Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0267/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-27

Carátula: KONOF ILDA Y OTRO C/ LASCANO HUMBERTO ALEJANDRO S/ CONSIGNACION

Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "KONOF ILDA Y OTRO C/ LASCANO HUMBERTO ALEJANDRO S/ CONSIGNACION ", Expte. Nº 0267/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 22 de 2.007.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 9/11 por los sres. Ilda Konof y César Fernando Linares contra el sr. Humberto Alejandro Lascano, con costas (art. 68 ap.1º C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 750 (15 jus) y los del Dr. Jorge Manzo en la suma de $ 500 (10 jus) (conf. art. 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-II. Hacer lugar a la reconvención interpuesta a fs. 24/26 contra los sres Ilda Konof y César Fernando Linares condenándolos a pagar al sr. Humberto Alejando Lascano, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.710 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/07, con más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago, con costas (art. 68 ap.1º C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 750 (15 jus) y los del Dr. Jorge Manzo en la suma de $ 500 (10 jus) (conf. art. 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, notifíquese y protocolícese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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