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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0267/2007
Fecha: 2007-11-27
Carátula: KONOF ILDA Y OTRO C/ LASCANO HUMBERTO ALEJANDRO S/ CONSIGNACION
Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "KONOF ILDA Y OTRO C/ LASCANO HUMBERTO ALEJANDRO S/ CONSIGNACION ", Expte. Nº 0267/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 22 de 2.007.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 9/11 por los sres. Ilda Konof y César Fernando Linares contra el sr. Humberto Alejandro Lascano, con costas (art. 68 ap.1º C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 750 (15 jus) y los del Dr. Jorge Manzo en la suma de $ 500 (10 jus) (conf. art. 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-II. Hacer lugar a la reconvención interpuesta a fs. 24/26 contra los sres Ilda Konof y César Fernando Linares condenándolos a pagar al sr. Humberto Alejando Lascano, en el plazo de 10 días, la suma de $ 1.710 en concepto de capital e intereses calculados al 30/09/07, con más los intereses posteriores a la tasa mix hasta su efectivo pago, con costas (art. 68 ap.1º C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Darío Montanari en la suma de $ 750 (15 jus) y los del Dr. Jorge Manzo en la suma de $ 500 (10 jus) (conf. art. 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, notifíquese y protocolícese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro