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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0316/2007
Fecha: 2007-11-27
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACIÓN Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ RIVERA RAMIREZ SEBASTIAN ANDRES S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0316/2007
CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACIÓN Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ RIVERA RAMIREZ SEBASTIAN ANDRES S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado SEBASTIAN ANDRES RIVERA RAMIREZ en las proporciones de ley, como empleado de la empresa Coca Cola Polar Argentina S.A., hasta cubrir la suma de $ 1.611,83 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 305 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la mencionada Empresa, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CARLOS ALBERTO LARRAÑAGA y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 en concepto de Honorarios y $ 1.361,83 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, del aporte efectuado a fs. 19, córrase vista a la Caja Forense.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro