Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0246/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-27

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0246/2007

CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.007.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada ROSANA MARIEL ROBLES en las proporciones de ley, como empleada del Ministerio de Educación de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.650 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 280 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CARLOS ALBERTO LARRAÑAGA y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 en concepto de Honorarios y $ 1.400 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro