Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34992

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-27

Carátula: PEREZ PEREZ Evelio y otra c/ GONZALEZ Norma y otro S/ Ordinario

Descripción: negligencia/CLAUSURA

General Roca, 27 de noviembre de 2007.-

Atento el estado de autos, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por la demanda: testimonial de Campos, Arias, Navarro, Martinez y Fortunato, informativa al taller de mecánica de Motos Romera, la que no podrá producirse en esta instancia.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

Clausúrese el término probatorio. Not.-

Firme que se encuentre la notificación ordenada precedentemente, póngase en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro