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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34992
Fecha: 2007-11-27
Carátula: PEREZ PEREZ Evelio y otra c/ GONZALEZ Norma y otro S/ Ordinario
Descripción: negligencia/CLAUSURA
General Roca, 27 de noviembre de 2007.-
Atento el estado de autos, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por la demanda: testimonial de Campos, Arias, Navarro, Martinez y Fortunato, informativa al taller de mecánica de Motos Romera, la que no podrá producirse en esta instancia.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-
Clausúrese el término probatorio. Not.-
Firme que se encuentre la notificación ordenada precedentemente, póngase en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro