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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37634
Fecha: 2007-11-27
Carátula: PASTEN Orfilia C. c/TONICELLI Gustavo A. S/ Homologación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 27 de noviembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PASTEN ORFILIA C. c/ TONICELLI GUSTAVO A. s/ HOMOLOGACION " (Expte. Nº 37.634-III-06).-
A fs.4 se presenta la Sra. Orfilia Cruz Pasten por derecho propio con patrocinio letrado y desiste de la demanda de desalojo contra el Sr. Gustavo Tonicelli, y solicita homologación del convenio de desocupación celebrado con el mismo.-
Citado a reconocer la firma inserta en el documento, a fs.8 comparece el Sr. Gustavo Ariel Tonicelli desconociendo la autenticidad de la misma.-
A fs.10 se abre la causa a prueba y se designa perito calígrafo. A fs.27/41 se agrega la prueba pericial caligráfica, a fs.47/9 el demandado impugna la misma, a fs.57 la perito contesta la impugnación, a fs.62 se dictan autos para resolver.-
En el análisis de la cuestión se comprueba la subistencia de la problemática que enfrenta a las partes y que diera lugar en este mismo Tribunal a la promoción de la acción de desalojo, y nulidades planteadas por Tonicelli autos caratulados: " Pasten Orfilia c/ Tonicelli Gustavo s/ Desalojo" (Expte 33954-IV-01). Es decir desde el año 2001, fecha del convenio de desocupación la parte actora intenta recuperar el inmueble.-
En esta instancia presenta un convenio de desocupación y desiste de la acción de desalojo. Ante la petición de homologación, una vez más, el demandado asume una actitud obstruccionista, negando la firma inserta en el convenio, desconociendo además su contenido. Producida la prueba idónea la pericial caligráfica, su resultado da por cierta la firma inserta al pie, por lo que se comprueba que pertenece al demandado. Demostrada la autenticidad de la firma, es de aplicación lo dispuesto por el art.1028 del C.C. por lo que queda reconocido su contenido.-
El demandado intenta restar eficacia al medio probatorio con argumentos vertidos en su impugnación, que no logran desvirtuar los conceptos claros expuestos por la profesional. En su postura meramente subjetiva y arbitraria, invoca cuestiones ajenas a las conclusiones de la perito y sin fundamento científico.-
En los casos en que se plantea disconformidad con los principios científicos en los que se fundamenta la pericia caligráfica, resulta evidente que el apartamiento a sus conclusiones, deberá apoyarse en otros elementos de juicio, de los cuales pueda extraerse la conclusión que se ha incurrido en error o en el inadecuado uso de los conocimientos cientificos expuestos por el perito, lo que no se ha dado en el caso.-
Por los fundamentos expuestos, noma legal citada y lo dispuesto por los arts.377, 477 concs.del C.P.C.-
RESUELVO. Rechazar la impugnación deducida por el Sr. Gustavo A. Tonicelli a la prueba pericial caligráfica y en su consecuencia tener por auténtica la firma que se le atribuye obrante a fs.2.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes.- Not.-
Costas al demandado.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto exista determinación del monto base.-
Notifíquese y registrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro