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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14419-218-07
Fecha: 2007-11-27
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE TIERRAS Y COLONIZACION) / PICCICO ALFREDO Y OTROS S/ DESALOJO
Descripción: a la revocat. No ha lugar.- Estése a la intimación.-
Expediente Nro.14419-218-07
San Carlos de Bariloche, 27 de noviembre de 2007
Siendo que el nuevo art. 287 del CPCC, en su 2do. párrafo, dispone que el depósito previo para la casación en los casos en que el valor del litigio fuera indeterminado, será del 10% del monto para los procesos de menor cuantía ($ 500.), a la revocatoria interpuesta, no ha lugar.-
Estése a la intimación dispuesta a fs. 98.-
HORACIO CARLOS OSORIO
PRESIDENTE DE CAMARA
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Poder Judicial de Río Negro