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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14495-240-07
Fecha: 2007-11-23
Carátula: PIZZUTI JULIO / SUCESORES RENATO CARNIEL Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14495-240-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PIZZUTI Julio c/ SUCESORES Renato CARNIEL y OTROSs S/USUCAPION", expte. nro. 14495-240-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 88 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Defensora General dedujera contra la providencia de fs. 80 mediante la cual se le impusiera la carga de representar a los eventuales herederos del co-demandado Renato Carniel. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 85 que mereciera la respuesta de la accionante de fs. 86.-
Si los herederos del co-demandado Renato Carniel, se hubieron presentado oportunamente -fs.25- y luego ante una expresa exigencia del tribunal -fs.34- acompañaran las partidas que acreditara el vínculo, es evidente que no corresponde darle intervención a la Defensora de Ausentes para que represente a eventuales herederos de aquél, más aún cuando los sucesores se han allanado expresamente a la demanda que por usucapión promoviera el accionante, no dándose ninguna de las condiciones que la norma del art. 145 del código procesal de la materia exige para viabilizar la intervención del defensor de ausentes.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo dejar sin efecto la intervención que se le hubo otorgado a la Defensora General recurrente.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, dejando sin efecto la intervención que se le hubo otorgado a la Defensora General recurrente.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro