include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28925III
Fecha: 2007-11-23
Carátula: DETLEFS y DE GREGORIO en:LARREBURU c/GEBEL s/Sum. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: se ordena oficio de embargo.-
//neral Roca, 23 de Noviembre de 2007.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre el excedente de fondos en los autos caratulados: MONTES ROLERI MARIA CECILIA C/LARREBURO RUBEN RENE S/EJECUCION DE HONORARIOS Expte.No 163/Año 2006) a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrese oficio al Juzgado Civil No UNO-Secretaria UNICA con asiento en esta ciudad, haciendos efectiva la medida por la suma de $ 1.098,57 en concepto de capital con más 440 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
<*****>
Poder Judicial de Río Negro