Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33606III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-23

Carátula: ARIAS Carlos M. en: PULGAR c/COZZI s/ord. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Regulacion Honorarios

//neral Roca, 23 de noviembre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "ARIAS Carlos M. en: PULGAR c/COZZI s/ord. S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. N* 33606III).-

Regulo los honorarios del Dr. Carlos Martin Arias en la suma de $85.- (MB: $ 1.700) art.6,6bis,7y 40 L.A.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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