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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33606III
Fecha: 2007-11-23
Carátula: ARIAS Carlos M. en: PULGAR c/COZZI s/ord. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Regulacion Honorarios
//neral Roca, 23 de noviembre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "ARIAS Carlos M. en: PULGAR c/COZZI s/ord. S/ Ejecución de Honorarios" (Expte. N* 33606III).-
Regulo los honorarios del Dr. Carlos Martin Arias en la suma de $85.- (MB: $ 1.700) art.6,6bis,7y 40 L.A.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro