Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0399/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-22

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ ALBRECH CLAUDIO ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0399/2003.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ ALBRECH CLAUDIO ALBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.007.-

Agréguese el mandamiento sin diligenciar y levántase el embargo decretado a fs. 31.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado ALBRECH CLAUDIO ALBERTO como empleado de la Municipalidad de Patagones hasta cubrir la suma de $ 2.006,93 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.050 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambí a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 208 por honorarios y $ 1.798,93 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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