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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38191
Fecha: 2007-11-22
Carátula: LATUR Dorotea S/ Amparo
Descripción: acta//Providencia//Oficio y cédulas
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,15 hs. del día 22 de noviembre de 2007, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Sandra Sandoval con domicilio real en Las Heras 1178 de General Roca, quien comparece como hija de la Sra. Dorotea Latur, quien se domicilia en Las Heras 1178 de General Roca, y manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo contra el Hospital de General Roca, y Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, en merito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que la Sra. Latur, padece de un tumor en el colon, por el que fue tratada por el Dr. Cundom, y derivado a la Dra. Mariel para su tratamiento oncologico, que en la sede del Centro Oncologico de General Roca, le informaron que no podian hacer el tratamiento porque la Sra. Latur estaba excedida de peso, por lo cual fue derivada al Instituto de Cipolleti, en dicho lugar, no se puede hacer el tratamiento de rayos x por haberse descompuesto el aparato, por ello, de vuelta al Hospital de General Roca, le informaron que debian ser derivada a Buenos Aires, pero todo ello, a partir del 30 de abril y hasta la fecha no ha habido respuesta a la situación por la que atraviesa la enferma.- Asimismo y dado que esta ordenado el traslado a Bs. As. no se le ha informado sobre la situación economica del acompañante, lo cual genera incertidumbre, en razon que la Sra. Latur no puede asistirse por sus propios medios y tiene que valerse de otra persona para su atención, por lo cual viajaria la exponente.- Acompaña fotocopias del documento nacional de identidad de la Sra. Latur, y fotocopias de certificados medicos y estudios realizados.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 22 de noviembre de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a la Sra. Directora del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la Sra. Dorotea Latur ha sido asistida en dicho organismo por una enfermedad oncologica.-
2.- Si por dicha causa fue derivada para su tratamiento al Centro Oncologico de General Roca, luego al de Cipolletti.-
3.- Si por informes del Centro Oncologico de Cipolletti se ha resuelto su derivación a un centro de atención en Buenos Aires.-
4.- En caso afirmativo, situación del tramite del traslado y de fondos necesarios para la atención de la enferma y su acompañante.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
General Roca, 22 de NOVIEMBRE de 2007.-
Sra. Directora del
HOSPITAL ZONAL LOPEZ LIMA
General Roca
Oficio Nro. 1949
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LATUR Dorotea S/ Amparo" (Expte. 38191) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que remita un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si la Sra. Dorotea Latur ha sido asistida en dicho organismo por una enfermedad oncologica.-
2.- Si por dicha causa fue derivada para su tratamiento al Centro Oncologico de General Roca, luego al de Cipolletti.-
3.- Si por informes del Centro Oncologico de Cipolletti se ha resuelto su derivación a un centro de atención en Buenos Aires.-
4.- En caso afirmativo, situación del tramite del traslado y de fondos necesarios para la atención de la enferma y su acompañante.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Se adjunta copia del acta y documentación respectiva **************************
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 22 de Noviembre de 2007.- ... líbrese oficio ....Firmado Dr. Richar Fernando Gallego. Juez Subrogante"
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
V I E D M A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LATUR DOROTEA S/AMPARO" (Expte. N* 38.191) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 22 de Noviembre de 2007.- ... Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a la Sra. Directora del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- ....Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto. 1.- Si la Sra. Dorotea Latur ha sido asistida en dicho organismo por una enfermedad oncologica.- 2.- Si por dicha causa fue derivada para su tratamiento al Centro Oncologico de General Roca, luego al de Cipolletti.- 3.- Si por informes del Centro Oncologico de Cipolletti se ha resuelto su derivación a un centro de atención en Buenos Aires.- 4.- En caso afirmativo, situación del tramite del traslado y de fondos necesarios para la atención de la enferma y su acompañante.- ... Firmado Dr. Richar Fernando Gallego. Juez Subrogante.-"
Se acompañan copias de traslado *************************************************
Se deja constancia que hasta el presente no ha sido cuestionada la competencia del Tribunal ************************************************************
La presente diigencia se encuentra exenta del pago de impuestos
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 22 de NOVIEMBRE de 2007 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO RIO NEGRO
25 de MAYO 565, PISO 1
V I E D M A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LATUR DOROTEA S/AMPARO" (Expte. N* 38.191) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 22 de Noviembre de 2007.- ... Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a la Sra. Directora del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.- Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- ....Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto. 1.- Si la Sra. Dorotea Latur ha sido asistida en dicho organismo por una enfermedad oncologica.- 2.- Si por dicha causa fue derivada para su tratamiento al Centro Oncologico de General Roca, luego al de Cipolletti.- 3.- Si por informes del Centro Oncologico de Cipolletti se ha resuelto su derivación a un centro de atención en Buenos Aires.- 4.- En caso afirmativo, situación del tramite del traslado y de fondos necesarios para la atención de la enferma y su acompañante.- ... Firmado Dr. Richar Fernando Gallego. Juez Subrogante.-"
Se acompañan copias de traslado *************************************************
Se deja constancia que hasta el presente no ha sido cuestionada la competencia del Tribunal ************************************************************
La presente diigencia se encuentra exenta del pago de impuestos
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 22 de NOVIEMBRE de 2007 .-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro