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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2004
Fecha: 2007-11-21
Carátula: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0669/2004
AUTOS: SALCEDO EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Atento al estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 243, corresponde resolver las incidencias formuladas por las partes en dicha audiencia:
Con respecto a la prueba la informativa solicitada por la parte actora al Juzgado Civil y Comercial nº 1 de San Carlos de Bariloche, teniendo en cuenta que dicho medio probatorio no guarda relación con el objeto de la prueba resuelta en la audiencia preliminar y en atención a los fundamentos vertidos en la oposición formulada por la parte demandada, a la misma no ha lugar.-
Con relación a la declaración testimonial de la sra. Mabel Mombriani, teniendo en cuenta los fundamentos expresados por la parte actora para requerir su comparecencia y en atención a que la demandada se opone por el número de testigos propuestos, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del art. 430 del C. Pr., a la oposición formulada no ha lugar, teniéndose presente la citación de la misma para su oportunidad, si correspondiere.-
En consecuencia, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Ezequiel Eduardo Salcedo)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a: 1) al Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, a los fines que remita la causa caratulada: "Salcedo Ezequiel s/hurto" (Expte. nº 34434/03), haciéndole saber que según lo manifestado por la parte actora, dicha causa se encontraría remitido al Archivo General de Tribunales bajo nro. de orden 1163/04; 2) A la Cámara del Crimen de esta ciudad, a los fines que remita la causa caratulada: "Subcomisaría 54º Bº Guido s/ Invest. homicidio" (Expte. nº 304/158/01). Asimismo remita los incidentes formados y que corren agregados por cuerda o hayan sido remitidos al archivo, especialmente, el Incidente de Apelación en autos "Subcomisaría 54º Bº Guido s/Invest. Homicidio" (Expte. nº 332/170/00).-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) Al Servicio Penitenciario Provincial, a los fines que remita copia certificada del legajo carcelario del actor y cuaderno de Entradas y Salidas del período de cautiverio de Salcedo. Asimismo, remita copia certificada de las atenciones médicas o psicológicas que haya tenido el actor en el sistema carcelario, remitiendo copia certificada de los informes profesionales intervinientes. 2) Al Hospital de Viedma, a los fines que remita el original del legajo médico y/o Historia Clínica del actor y todo otro dato relativo a la atención del actor en el nosocomio, especialmente libro de Guardia del período en que estuvo encerrado Salcedo y en el que recibió numerosos atenciones médicas en ese hospital. 3) Al Dario Noticias de la Costa de Viedma, para que remita los ejemplares o copia certificada de las páginas que a continuación se detallan: 13/3/00 pág. 3; 22/4/00 pág. 4; 27/4/00 pág. 3; 28/4/00 pág. 1, 2 y 3; 29/4/00 pág. 2 y 3; 2/5/00 pág. 2; 4/5/00 pág. 3; 5/5/00 pág. 2; 9/5/00 pág. 3; 26/5/00 pág. 6 y 7; 27/5/00 pág. 2 y 30/5/00 pág. 2.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Estéban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 230 y vta. a excepción del punto f), toda vez que el mismo fue desistido por la parte en la audiencia preliminar, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al Dr. Hernán Chaer.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la Lic. Walter Daniel Bensoni, con domicilio en calle Alvaro Barros nº 626 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la parte actora a fs. 230vta./231, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al Lic. José Paulo Morán.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara del Crimen de Viedma, a los efectos que remita "ad effectum videndi et probandi" el Expte. nº 304/158/01, caratulado: "Subcomisaría 54º Bº Guido s/ Invest. Homicidio" con todos sus incidentes.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de MARZO de 2.007 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, con asistencia letrada, y en la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los sres. Claudio Pugh, Santiago Larrieu, Gabriela Agostinelli, Humberto Mondillo, Javier Luna, Gustavo Brussino, Miguel Angel Nervi y Ricardo Sale, bajo apercibimiento de imponerle una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro