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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00183-019-05
Fecha: 2005-08-26
Carátula: RIFO VIVIANA OFELIA Y OTRA / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expte. nro. 183.019-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIFO VIVIANA OFELIA Y OTRA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO", expte. nro. 183-019-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Siendo que la acción se dirige contra un acto administrativo emanado de un órgano del Estado Provincial (fs. 5), estimo que corresponde a la competencia de esta Cámara entender en aquélla, atento a lo dispuesto por el art. 14 de las Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial de nuestra CP, y la doctrina “Fulvi”.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) declararse competente para entender en el amparo en cuestión.-
A la misma cuestión los des. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declararse competente para entender en el amparo en cuestión.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro