Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00183-019-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-26

Carátula: RIFO VIVIANA OFELIA Y OTRA / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expte. nro. 183.019-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIFO VIVIANA OFELIA Y OTRA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION S/ AMPARO", expte. nro. 183-019-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Siendo que la acción se dirige contra un acto administrativo emanado de un órgano del Estado Provincial (fs. 5), estimo que corresponde a la competencia de esta Cámara entender en aquélla, atento a lo dispuesto por el art. 14 de las Disposiciones Transitorias correspondientes al Poder Judicial de nuestra CP, y la doctrina “Fulvi”.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) declararse competente para entender en el amparo en cuestión.-

A la misma cuestión los des. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declararse competente para entender en el amparo en cuestión.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro