Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00162-016-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-26

Carátula: JUNTA VECINAL BARRIO LAS VICTORIAS / M.S.C.B. S/ AMPARO POR MORA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.00162-016-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Agosto de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JUNTA VECINAL BARRIO LAS VICTORIAS c/ MSCB. s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 162-016-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 28 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Habiendo brindado el Municipio un detallado informe de las gestiones y normas a que se refiere el pedido de informes (fs. 21/26), indicando inclusive que no hubo expuesto más detalles “puesto que hasta el momento en que se interpusiera dicha acción no existió actuación concreta al respecto, sino tan solo estudios tendientes a compatibilizar los intereses en juego” (fs. 25), sería conveniente -previo a resolver- que la actora indicara, con precisión, cuáles de los puntos del requerimiento inicial (fs. 8), no han quedado satisfechos con la respuesta municipal aludida.

Por lo cual, solicito que como medida para mejor proveer (art. 36, inc. 2°, del CPCC), la Cámara disponga:

1ro.) que la parte actora se expida sobre el punto indicado en los considerandos.

A la misma cuestión los dres. Escardó y Camperi dijeron :

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) que la parte actora se expida sobre el punto indicado en los considerandos.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro