Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13343-096-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-26

Carátula: EL CHAQUEÑO SA / CLARO JULIO Y OTRO S/ TRANSFERENCIA AUTOMOTOR

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13343-096-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE AGOSTO DE 2005

VISTOS: Los autos caratulados: “EL CHAQUEÑO S.A. c/ CLARO Julio y Otro s/ TRANSFERENCIA DE AUTOMOTOR”, expte. nro. 13343-096-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellos el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 311.

Y CONSIDERANDO:

Que en la contestación de la caducidad (fs. 313/314), ha sido solicitada la declaración de conducta maliciosa de la actora y la imposición de una multa, a tenor del art. 45 del CPCC, sin haberse corrido el traslado correspondiente;

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) previo a resolver, se corra traslado a la actora respecto del pedido de declaración de conducta maliciosa e imposición de multa, formulado por la demandada (fs. 313/314). Notifíquese.

2do.) confección y diligenciamiento de la cédula respectiva, a cargo de la demandada.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro