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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13343-096-05
Fecha: 2005-08-26
Carátula: EL CHAQUEÑO SA / CLARO JULIO Y OTRO S/ TRANSFERENCIA AUTOMOTOR
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13343-096-05
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE AGOSTO DE 2005
VISTOS: Los autos caratulados: “EL CHAQUEÑO S.A. c/ CLARO Julio y Otro s/ TRANSFERENCIA DE AUTOMOTOR”, expte. nro. 13343-096-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellos el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 311.
Y CONSIDERANDO:
Que en la contestación de la caducidad (fs. 313/314), ha sido solicitada la declaración de conducta maliciosa de la actora y la imposición de una multa, a tenor del art. 45 del CPCC, sin haberse corrido el traslado correspondiente;
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) previo a resolver, se corra traslado a la actora respecto del pedido de declaración de conducta maliciosa e imposición de multa, formulado por la demandada (fs. 313/314). Notifíquese.
2do.) confección y diligenciamiento de la cédula respectiva, a cargo de la demandada.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro