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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30857IV
Fecha: 2007-11-21
Carátula: MARTINEZ Liliana c/D'ARCHIVIO Gustavo David s/Alimentos S/ Reconstrucción
Descripción: Reconstruccion//Vta. a desp. para certificar
//neral Roca, 21 de NOVIEMBRE de 2007.-
Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, parte y con domicilio.-
A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-
Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, intímese a las partes para que en el plazo de CINCO días presenten las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y que correspondieren a estas actuaciones. Not.-
Imprímase al presente trámite el carácter de pronto despacho.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro