Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0792/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-20

Carátula: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA - PREVIO CUMPLIR ART. 118 C.Pr.

EXPTE. Nº: 0792/2007.-

CARATULA: "ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".-

Viedma, noviembre de 2007.-

Por presentados, parte conforme el poder acompañado y por constituido el domicilio.-

Toda vez que el escrito de demanda presentado no cumple con el requisito dispuesto por el art. 118 inc. 1) del C.Pr. y asimismo no se advierte correlatividad, acompáñese el mismo en debida forma y se proveerá.-

Sin perjuicio de ello agréguese la documental acompañada y devuélvase la copia del certificado médico por carecer de validez legal.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro