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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/81/6
Fecha: 2007-11-20
Carátula: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0259/81/6
CARATULA: OLIVERO ALDO JORGE S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2.007.-
Agréguense las cédulas recibidas a fs. 73/74:
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de las cédulas que se agregan no han sido adjuntadas a la misma las copias del inventario efectuado en la causa y toda vez que la resolución de fs. 72 debe notificarse con las copias previstas en el art. 120 del C.Pr., ello a los fines que las partes puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Asimismo con relación al sr. Jorge Nelson Olivero toda vez que no surge de las constancias de la causa que se haya denunciado su domicilio real, cúmplase con ello.-
Proveyendo a fs. 75:
Agréguese y estése a lo dispuesto precedentemente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro