Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0669/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-20

Carátula: LARRAINZAR JORGE GABRIEL C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO

Descripción: HONORARIOS ABOG. DIL. DE OF.

EXPTE. N° 0669/2007

CARATULA: LARRAINZAR JORGE GABRIEL C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO

Viedma, noviembre de 2007.-

Atento al estado de autos y teniendo en cuenta que la persona autorizada en la diligencia no ha solicitado en el momento oportuno la certificación que ahora se pide, a la misma, no ha lugar por extemporánea, debiendo estarse a las constancias de la rogatoria de las que surge que no ha comparecido persona alguna a la audiencia fijada a fs. 5, notificada a fs. 6.-

Previo a la devolución solicitada, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de la Dra. Ana Silvia Gaggero en la suma de $ 150 (3 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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