include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0669/2007
Fecha: 2007-11-20
Carátula: LARRAINZAR JORGE GABRIEL C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO
Descripción: HONORARIOS ABOG. DIL. DE OF.
EXPTE. N° 0669/2007
CARATULA: LARRAINZAR JORGE GABRIEL C/ TREN PATAGONICO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO
Viedma, noviembre de 2007.-
Atento al estado de autos y teniendo en cuenta que la persona autorizada en la diligencia no ha solicitado en el momento oportuno la certificación que ahora se pide, a la misma, no ha lugar por extemporánea, debiendo estarse a las constancias de la rogatoria de las que surge que no ha comparecido persona alguna a la audiencia fijada a fs. 5, notificada a fs. 6.-
Previo a la devolución solicitada, teniendo en cuenta las constancias de la causa y las tareas realizadas, regúlanse los honorarios de la Dra. Ana Silvia Gaggero en la suma de $ 150 (3 jus) (arts. 6 y 8 ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro