Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0248/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-20

Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0248/2007

CARATULA: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 20 días del mes de noviembre de 2.007, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. Jorge Eduardo Cerdeyra (D.N.I. n° 13.477.382) junto a su letrado apoderado Dr. Fernando Casadei con el patrocinio del Dr. Juan Alfredo Kissner, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr, no habiendo comparecido la demandada a la misma, dejándose constancia que está debidamente notificada. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con la actora ésta manifiesta que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna atento la ausencia de la parte demandada. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en acreditar la correspondencia de la suma de dinero que se reclama en la demanda. A continuación y respecto a la prueba ofrecida, la parte actora manifiesta que atento la incomparecencia de la parte demandada y lo dispuesto por el art. 362 C.Pr., mantienen las informativas ofrecidas en los punto C.1 y C.2 y desiste de la restante. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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