Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32772IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-26

Carátula: SANHUEZA CERDA Sergio S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de agosto de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SANHUEZA CERDA SERGIO ARTURO s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 32772-III-00).-

A fs.452 se presenta el concursado y solicita que habiéndose cumplido el acuerdo homologado en autos, se levanten las inhibiciones que pesan sobre el mismo.-

A fs.460 se expide la sindicatura, a fs.461 se dictan autos para resolver.-

La cuestión a decidir se encuentra encuadrada dentro de las previsiones del art 59 de la ley 24522 lo que impone ordenar previo a levantar las medidas de inhibición solicitadas por el concursado, tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de todas las cargas pendientes que puedan subsistir.-

En tal sentido, corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada que lo asistió en esta etapa de cumplimiento y los de sindicatura, para lo cual existen posturas que llevan a determinarlos sobre lo efectivamente pagado y conforme lo dispone el art.291 inc.1 de la ley 19.551.-

Conforme lo expresa éste a fs.460, el monto efectivamente pagado asciende a $ 38.203,05 comprensivo de $37.595,07 más el depósito a favor de un acreedor de $607,98, por lo que según aquélla pauta el parámetro previsto fija hasta el 2% de esta suma como monto base.-

Sin embargo, en atención a las características de la labor cumplida se recepta otra postura que previendo lo dispuesto por el art.265 inc.5 de la ley 24.522, toma los mínimos que impone el art.266 de dicha norma para obtener una retribución más equitativa.-

Al no estar previstas expresamente las pautas regulatorias en la ley 24.522 para esta situación, se tiende a merituar la actividad efectivamente realizada, como el resultado obtenido a través de ella, la que en el caso resultó satisfactoria permitiendo definir el proceso.

Esto lleva, a conformar tal aspecto con los mínimos fijados por la ley mencionada en el art.266, siendo criterio adoptado por la jurisprudencial local que el monto estimativo en función de esa norma no debe superar un máximo del 30% del mismo en pequeños concursos. Para ello se calcula que dos sueldos de secretarios estarían aproximadamente en $ 7.000, por cuanto cada uno alcanzarían la suma de $ 3.548 estimativamente.-

Estos parámetros en definitiva tienden a contemplar la importancia de la tarea cumplida, sin dejar de considerar el escaso valor patrimonial en juego, aún cuando para el concursado sea de gran valor.-

En el caso la calidad de la tarea profesional llevó a definir el proceso, en ese sentido se ha dicho: "La división en etapas contemplada por el Arancel es entonces un recurso empleado por el legislador a fin de fijar un criterio objetivo de compartimentación de la labor, estableciendo módulos o segmentos que no siempre reflejarán acertadamente la verdadera extensión material de la faena, y menos aún su complejidad y profundidad." (conf. Ure-Finkelberg "Honorarios de los Profesionales del Derecho" Edt.Lexis Nexis, págs 299/30).-

Con evaluación conjunta de estos factores se procederá a regular la tarea profesional realizada.-

Asimismo y a fin de completar los trámites pendientes, corresponde dar vista a Rentas, Caja Forense y oficio al Banco Patagonia S.A. para que informe el saldo de la cuenta de autos.-

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 59 quinto párrafo de LCQ , deberá publicarse edictos por un día en el Boletin Oficial y Diario Rio Negro, haciendo saber a los interesados la conclusión del proceso.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales mencionadas,

RESUELVO: Tener por concluido el presente proceso de concurso preventivo promovido por el Sr. SERGIO ARTURO SANHUEZA CERDA por cumplimiento del acuerdo celebrado con sus acreedores.-

Previo a ordenar el levantamiento de las inhibiciones y demás medidas arbitradas en autos contra el concursado corresponde efectivizar la publicación de edictos por un dia en el Boletin Oficial y Diario Rio Negro.-

Dar VISTA A RENTAS, CAJA FORENSE y librar oficio al Banco Patagonia Sudameris S.A. a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-

Regular los honorarios profesionales de la Dra. Patricia Victoria De Gregorio en $ 1.000.- los del Cr. Hector Frattini en $900.- y los de su letrado Dr. Julio Valbuena en $ 200.- a cargo del sindico.- (M.B. $ 2.100.- 30% de $7.000.- arts. 265, 266 y cc. de la ley 24522 y arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se fija en $ 35.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Frattini.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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