Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14455-230-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-20

Carátula: AGUSTONI ANA KARINA / MAIDANA MARCELO S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14455-230-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGUSTONI Ana Karina c/ MAIDANA Marcelo s/ALIMENTOS s/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 14455-230-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 184 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 152/154 -que hizo lugar al pedido de incremento de cuota alimentaria, fijando una nueva- interpuso recurso de apelación, a fs. 156, el demandado.

Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 160/162, el cual fue contestado a fs. 164/165.

2. En dicho memorial, se cuestiona que la sentencia no hubiera analizado el caudal económico del demandado; lo cual hubiera revelado, según sostiene, la imposibilidad de pagar la nueva cuota. Impugnó además la imposición de las costas.

Analizados los testigos propuestos por dicha parte -Reule (fs. 68), Arrúa (fs. 69) y Amaya (fs. 70)- todos coinciden en las dificultades económicas en que se desenvuelve el demandado -en su emprendimiento de un geriátrico- en razón de la irregularidad en el cobro de las cuotas mensuales, que muchas veces están a cargo de obras sociales que abonan con mucho atraso, su nuevo estado familiar, etc.. No dan testimonio de ningún monto concreto de haberes mensuales regulares del demandado.

Teniendo en cuenta las dificultades económicas acreditadas, que el propio demandado hubo ofrecido abonar la suma de $ 600.- por todo concepto (fs. 17) y que la suma fijada por el sra. Jueza a quo -computando todos los rubros del resolutorio de fs. 154 importa aproximadamente la suma de $ 1.050.-, se considera desproporcionada respecto de las posibilidades del alimentante, propondré al Acuerdo fijar la nueva cuota alimentaria en la suma de $ 800.- por todo concepto; es decir, comprensivos de todos los rubros indicados en el punto 1. de fs. 154.

Respecto del restante rubro, y atento a la forma en que se resuelve, propondré también que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 156, fijando la nueva cuota alimentaria en la suma de $ 800.- por todo concepto; es decir, comprensivos de todos los rubros indicados en el punto 1. de fs. 154.

2do.) costas de ambas instancias en el orden causado.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 156, fijando la nueva cuota alimentaria en la suma de $ 800.- por todo concepto; es decir, comprensivos de todos los rubros indicados en el punto 1. de fs. 154.

2do.) costas de ambas instancias en el orden causado.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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