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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22532/07
Fecha: 2007-11-19
Carátula: CORNOU, JULIO DANIEL S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 19 de noviembre de 2.007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “CORNOU, JULIO DANIEL s/AMPARO” (Expte. N* 22532/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----A fs. 1 Julio Daniel CORNOU, condenado internado en el Complejo Penal de la ciudad de Viedma, interpone acción de amparo reclamando atención odontológica.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 3 la odontóloga Silvana Calvani informa que el interno recibió la atención peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ingresando al tratamiento de la cuestión, debo señalar que en virtud del informe precedente corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Se. N* 5 del 3-03-99; “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Se. N* 23 del 23-03-00 y “OBANDO, Noemí Débora c/I.PRO.S.S. s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 156 del 08-11-06; en cuanto a que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95).- - - - - - - - - - -----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Se. N* 19 del 01-03-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Se. N* 96 del 24-04-02).- - - - - - - - - -----Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos. MI VOTO.- - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a lo expresado por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción de amparo deducida por el interno Julio Daniel CORNOU a fs. 1 de autos.- - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro