Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0302/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-19

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ TREPODE MIRIAM ELIZABETH Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0302/2006

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ TREPODE MIRIAM ELIZABETH Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.007.-

Atento el estado de autos y lo solicitado en el punto VIII del escrito de demanda, trábese embargo sobre los haberes que perciben las demandadas MIRIAM ELIZABETH TREPODE y SILVIA LILIANA TREPODE en las proporciones de ley, como empleadas de Caja Forense de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 4.521 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 452 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 468 en concepto de Honorarios y $ 4.053 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro