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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0680/2007
Fecha: 2007-11-19
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: FOTOCOPIAS CARECEN DE VALOR SE DEVUELVE
0680/2007.-
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL.-
Viedma, noviembre de 2007.-
1) Al escrito de fs. 20/22: Toda vez que el impreso acompañado carece de validez legal, devuélvase el mismo a su presentante.-
Atento al estado de autos y toda vez que el escrito a despacho importa un cuestionamiento a la sentencia que fuera dictada a fs. 8, se debe tener en cuenta que la cuestión planteada debe evaluarse según lo dispuesto por el art. 542 C.Pr.-
Entonces, según ello, se debe considerar que una vez dictada la sentencia monitoria el demandado tiene dos opciones, estas son: cumplirla u oponer las excepciones pertinentes, lo cual debe hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.-
De esta manera y yendo al caso puntual que nos ocupa, se advierte que el demandado al notificarse de la sentencia y ejercer su derecho de defensa, no ha opuesto excepción alguna, presentando luego el escrito en análisis donde se ha limitado a realizar una crítica del trámite realizado pero sin interponer en ninguna de sus presentaciones excepciones válidas útiles que permitieran viabilizar la oposición articulada. En su mérito no cabe hacer lugar a la oposición formulada.-
A todo evento, en orden a la nulidad manifestada, debe indicarse que al formular la misma el peticionante no ha dado cumplimiento con el requisito previsto en el art. 172 párrafo 2º del C.Pr., toda vez que no ha indicado el perjuicio sufrido ni las defensas que no ha podido oponer producto de dicha resolución, no correspondiendo, entonces, viabilizar este planteo.-
Por último y a mayor abundamiento debe mencionarse que el peticionante, aún en disconformidad con la sentencia dictada a fs. 8, ha intentado pagar lo fijado en la misma mediante el procedimiento que él señalara a fs. 15/16, lo que lleva a entender que no hay perjuicio alguno para el demandado en el modo en que ha sido cumplido el trámite ejecutivo.-
En virtud de todo lo expuesto sigan los autos según su estado.-
2) Agréguese la cédula obrante a fs. 23.-
3) Al escrito de fs. 248/26: Por contestado el traslado ordenado a fs. 19.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse devuelto impresión a su presentante, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, noviembre de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro