Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0784/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-19

Carátula: LUNGARINI REGOLO ELIGIO ROMEO C/ MAPFRE - CAJA DE SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ EXHORTO S/ OFICIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Mario Leiva

Domicilio: Sarmiento 253(denunciado)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LUNGARINI REGOLO ELIGIO ROMEO C/ MAPFRE - CAJA DE SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ EXHORTO S/ OFICIO ", Expte. Nº 0784/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre de 2.007.-Por recibido oficio.-Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria. A los fines de que los sres. María Marcela Lungarini y Mario Leiva comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 3 de diciembre de 2.007 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 10/12/07 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

Art. 431 C.Pr.: ...si faltare a la primera sin causa justificada se lo hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de hasta un salario mínimo, vital y móvil, la que será destinada a la bilioteca de la jurisdicción.".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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