Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0193/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-19

Carátula: JUNGBLUT LILIANA MONICA C/ BARRIENTOS SANDRA ELISABETH S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: DESISTE REGULA HONORARIOS

EXPTE. Nº: 0193/2004.-

CARATULA: JUNGBLUT LILIANA MONICA C/ BARRIENTOS SANDRA ELISABETH S/ SUMARIO - DESALOJO.-

Viedma, noviembre de 2007.-

Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción. Conforme lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta el silencio guardado por la contraria, corresponde imponer las costas por su orden, regulándose los honorarios profesionales de los Dres. María Valeria Coronel y Luis Ramacciotti, en forma conjunta, en la suma de $ 500 (10 jus) (art. 8 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro