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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0193/2004
Fecha: 2007-11-19
Carátula: JUNGBLUT LILIANA MONICA C/ BARRIENTOS SANDRA ELISABETH S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: DESISTE REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº: 0193/2004.-
CARATULA: JUNGBLUT LILIANA MONICA C/ BARRIENTOS SANDRA ELISABETH S/ SUMARIO - DESALOJO.-
Viedma, noviembre de 2007.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción. Conforme lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta el silencio guardado por la contraria, corresponde imponer las costas por su orden, regulándose los honorarios profesionales de los Dres. María Valeria Coronel y Luis Ramacciotti, en forma conjunta, en la suma de $ 500 (10 jus) (art. 8 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro