Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0749/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-19

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ URIBE OYARZO FERNANDO RAUL S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO MODITASA(11% reg.hon)

Viedma, noviembre de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “CREDIL S.R.L. C/ URIBE OYARZO FERNANDO RAUL S/ EJECUTIVO”, (Expte. Nº 0749/2007); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Que los intereses pactados en el título superan el límite determinado por este Tribunal en los autos "Banco del Sud. c/ Lucero", (Expte. Nº 507/94/5) y "Banco de la Provincia de Río Negro c/ Martín", (Expte. Nº 25/94/5), por lo que corresponde, en virtud de las disposiciones de los arts. 622 del Código Civil y 565 del Código de Comercio, aplicadas a la especie en orden a la situación económico financiera del momento actual y teniendo en cuenta la interpretación de la tasa legal para los tribunales de la Provincia de Río Negro que efectuara el Superior Tribunal de Justicia (in re "CALFIN c/ MURCHISON" -Sala A- y "González c/ Altec" -Sala B-) reconocer la acreencia de intereses que surge de calcular dos veces y media la tasa que resulte de la sumatoria del promedio mensual de la tasa activa y la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina dividida por dos (MIX) sobre el capital reclamado hasta el efectivo pago.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO RAUL URIBE OYARZO, condenándolo a pagar a CREDIL S.R.L. la suma de $ 2.451 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de aplicar dos veces y media el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina desde el 10/04/2007 y hasta el 30/09/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 490 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. CRISTIAN E. MILDENBERGER en la suma de $ 283, M.B.: $ 2.451, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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