Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32828III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-19

Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/MARQUEZ Miguel Angel S/ Ejecución Prendaria

Descripción: embargo

General Roca, 19 de noviembre de 2007.-

En virtud de lo dispuesto por la Ley 25820 se procede a convertir U$S 1= $1.-

Trábese embargo sobre los bienes denunciados en los puntos I y II por las sumas de $ 3.937 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.400 que se calculan para costas.-

Para su cumplimiento líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., haciéndole saber que deberá descontar las sumas mencionadas precedentemente y depositarlas y/o transferirlas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-

Oportunamente notifíquese al demandado.-

De ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-

Respecto del embargo de sueldo manifieste concretamente la repartición de la que depende Miguel Angel Marquez.-

Dr. RICHAR GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro