include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0719/2006
Fecha: 2007-11-16
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ADAME SARA RENEE S/ EJECUTIVO
Descripción: AGREGUESE-ESTESE - archivo - cf
EXPTE. Nº 0719/2006
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ADAME SARA RENEE S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.007.-
Agréguese. Atento lo dispuesto a fs. 17, a lo peticionado no ha lugar.-
En consecuencia y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro