Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0719/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-16

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ADAME SARA RENEE S/ EJECUTIVO

Descripción: AGREGUESE-ESTESE - archivo - cf

EXPTE. Nº 0719/2006

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ADAME SARA RENEE S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.007.-

Agréguese. Atento lo dispuesto a fs. 17, a lo peticionado no ha lugar.-

En consecuencia y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 53/05, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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