Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37968

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-16

Carátula: AFIP (DGI) en: NCC CONSTRUCCIONES S.R.L. s/conc. S/ Verificación Tardía

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de noviembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AFIP (DGI) en NCC CONSTRUCCIONES SRL s/ CONC. s/ VERIFICACION TARDIA " (Expte. Nº 37.968-III-07).-

A fs. 154 se presenta la AFIP DGI, por medio de apoderada y solicita verificación del credito adeudado por la concursada a dicho organismo, por la suma de $ 443.299,45 por distintos rubros y conceptos que detalla, ofrece prueba y peticiona.-

A fs. 158 se presenta sindicatura y contesta el traslado por medio de gestor procesal y manifiesta que se expedirá sobre el credito una vez concluida la etapa probatoria.-

A fs. 162 contesta el traslado la concursada y manifiesta que el credito insinuado en este tramite debe ser tratado como verificación tardia, en razon que no fue oportunamente presentado a sindicatura para su verificación.-

Analiza cada uno de los rubros peticionados y ofrece prueba instrumental y pericial contable.-

A fs. 166 se abre la causa a prueba, corriendose traslado de los puntos de pericia.-

A fs. 169 la actora se presenta a contestar el traslado de los puntos de pericia y manifiesta que respecto del punto 1) se insinua un credito de de naturaleza exclusivamente previsional, lo que encuentra su origen en la Res. General Nº 1566/04 y no corresponde la aplicación de la reducción prevista en el art. 49 de la ley 11683.-

Respecto del punto 2) aclara que en oportunidad de impulsar el tramite dejo en claro que los creditos que se insinuan en esta oportunidad corresponden pura y exclusivamente a la diferencia ajustada determinada por la fizcalización, es decir que solo reclama la diferencia del importe.-

A fs. 172 se expide la sindicatura, manteniendo su postura que solo emitira dictamen una vez producida la prueba.-

A fs. 176 la concursada refiere que mantiene los puntos de pericia en razon que respecto del punto 1) solicito que el perito deberá expedirse si la multa aplicada es correcta o si corresponde su reducción o modificación, y respecto del punto 2) como la AFIP pretende verificar tardiamente las diferencias entre lo insunuado y lo que surge de las declaraciones juradas rectificativas, el perito debe expedirse sobre la posibilidad o no de que en el nuevo reclamo se incluyan importes ya verificados o si dicha diferencia es correcta y si no existe duplicidad en los mismos.-

A fs. 178 se dictan autos para resolver.-

Dada la especial situación del credito cuya verificación se pretende por esta vía, tratandose de cuestiones que no solo surgen de la legislación ordinaria, sino tambien de reglamentaciones propias del organismo recaudador, se impone analizar la procedencia o no de los rubros reclamados con un criterio de amplitud de prueba.-

Al haber sido cuestionado por parte de la concursada el credito, y siendo una cuestión de índole probatoria como lo es si la certificación de deuda emitida unilateralmente por el Fisco justifica suficientemente su crédito en el marco de un incidente de verificación tardia, como consecuencia de actos administrativos emanados del propio organismo, se debe adoptar un criterio de amplitud probatoria para desentrañar la verosimilitud de los reclamado.-

Ello hace necesario probar la causa de la obligación que se reclama debiendo asegurarse la igualdad de tratamiento entre todos los acreedores, ya que la pretensión verificatoria tardía de crédito, constituye un verdadero proceso de conocimiento pleno en los cuales la necesidad de acreditar el origen y la extensión del crédito solo puede ser demostrado via la prueba pericial contable.-

Por ello se entiende que debe ser rechazado la impugnación de los puntos de pericia, debiendo el perito expedirse sobre los mismos, tomando en consideracion la aclaración formulada por el organismo recaudador.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 478 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la actora y en su consecuencia mantener los puntos de pericia ofrecidos por la concursada, debiendo tener en consideración el perito designado las aclaraciones formuladas por el organismo recaudador.-

PERICIAL CONTABLE: A los fines de sortear perito contador, fijase la audiencia del día 29 de noviembre de 2007, a las 10,00 hs.- Notifiquese al Consejo Profesional de Ciencias Economicas.-

Notifiquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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