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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14076-120-06
Fecha: 2007-11-16
Carátula: QUIÑENAO MARCELINA / S/ SUCESION AB-INTESTATO S/ INC. DE REMOCION DE ADMINISTRADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14076-120-06
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de NOVIEMRE de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUIÑENAO MARCELINA S/SUCESION AB-INTESTATO S/INCIDENTE DE REMOCION DE ADMINISTRADOR", expte. nro. 14076-120-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.193, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Luego de analizadas estas actuaciones, se aprecia que han quedado pendientes de decisión, las siguientes cuestiones:
- - - a) Acuse de Caducidad planteado a fs. 169 por el Administrador con respecto al recurso de fs. 126.-
- - - Habiéndose concedido en relación y efecto suspensivo, la apertura de la segunda instancia se produjo a partir de dicho momento, sin que se advierta la presentación del correspondiente memorial, por lo cual no queda otra alternativa que declarar la deserción del recurso dirigido a cuestionar la recepción de la perención que el Administrador oportunamente planteara.- Las costas de segunda instancia se impondrán al recurrente vencido, no apreciando ninguna circunstancia que autorice a apartarnos del principio de la objetiva derrota.-
- - - b) Recurso de fs. 160 contra la regulación de honorarios de fs. 159.-
- - - No colocándose seriamente en tela de juicio los parámetros a los cuales se hubo recurrido a los fines de determinar los honorarios de los profesionales intervinientes, corresponderá rechazar el remedio que nos ocupa.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar la deserción del recurso de fs. 126, con costas. b) Rechazar el recurso de fs. 160; c) Remitir copia del escrito de fs.190 al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados a los fines de su análisis, en razón de las maneras en que se ha escrito el apellido del Dr. García Sánchez.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la deserción del recurso de fs. 126, con costas.
- - -II) RECHAZAR el recurso de fs. 160.
- - -III) REMITIR copia del escrito de fs.190 al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados a los fines de su análisis, en razón de las “maneras” en que se ha escrito el apellido del Dr. García Sánchez.-
- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro