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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14346-198-07
Fecha: 2007-11-16
Carátula: BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA / S/ QUIEBRA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14346-198-07
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE NOVIEMBRE DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA”, expte. nro.14346-198-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.67/68 se ha incurrido en error material al citar la carátula y el número en los presentes, ya que donde dice “BEGUE AIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-04” debe decir “BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-07”.
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs.67/68 en los presentes autos, donde dice “BEGUE AIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-04” debe decir “BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-07”.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro