Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14346-198-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-16

Carátula: BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA / S/ QUIEBRA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14346-198-07

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE NOVIEMBRE DE 2007

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA”, expte. nro.14346-198-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs.67/68 se ha incurrido en error material al citar la carátula y el número en los presentes, ya que donde dice “BEGUE AIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-04” debe decir “BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-07”.

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs.67/68 en los presentes autos, donde dice “BEGUE AIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-04” debe decir “BEGUE ALIAGA GUSTAVO AGUSTIN Y OTRA S/QUIEBRA, expte. nro. 14346-198-07”.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro