Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35611

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-15

Carátula: VILLALOBOS Lorena C. C/GUACAMBURU Héctor y Otro S/ Sumario

Descripción: para alegar .Vta.Despacho Modif.Caratula.-

//neral Roca, 15 de Noviembre de 2007.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del PROCESO ORDINARIO (art.319 del CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro respectivo.-

Encontrandose firme la clausura del período probatorio, póngase las presentes actuaciones en Secretaria para que las partes aleguen por su orden (art.482 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota:De haberse dado cumplimiento con lo ordenado.CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro