Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37215

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-15

Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A. c/ FAJARDO Cristian S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de noviembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TARJET AUTOMATICA c/ FAJARDO CRISTIAN s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.215-III-05).-

A fs.76 se presenta la firma J.B. Giannini e hijos SRL por medio de apoderada y contesta el oficio Nº 215, por el que se la intimaba a depositar embargo. Manifiesta que el sueldo minimo vital y móvil es inembargable, salvo por cuota alimentaria y su empleado Sr. Cristian Fajardo no ha superado en ninguna de las liquidaciones dicho mínimo. Acompaña documentación y peticiona se deje sin efecto el apercibimiento dispuesto con motivo de la medida en cuestión.-

A fs.83 la parte actora contesta el traslado e indica que conforme surge de los recibos acompañados por la empleadora, el ejecutado percibe por día trabajado, por lo que el mínimo fijado por la ley, debe realizarse en forma proporcional por día de trabajo. En base a ello efectua los cálculos que entiende corresponde y que deben descontarse afectándolo al embargo; solicita además se mantenga el apercibimiento dispuesto a la empleadora.-

A fs.86 la empleadora solicita el rechazo de la postura del ejecutante y peticiona se establezca el monto minimo del salario respecto del cual deben realizarse los descuentos al ejecutado.-

A fs.88 se dictan autos para resolver.-

En el caso es de aplicación lo dispuesto por el art.120 de la ley 20744, que fija la inembargabilidad del salario mínimo vital y móvil. Si bien se advierte de los recibos de pago de haberes acompañados a fs.74 y 75 que el Sr. Cristian Fajardo percibe su retribución por jornal, el monto total percibido en cada mes no excede el salario minimo vital y móvil.-

En ese marco cabe aplicar el principio de inembargabilidad de los salarios y mantener la intangibilidad de los mismos garantizando la situación económica digna del grupo familiar. Es decir, que frente a los haberes percibidos por el Sr. Fajardo, siendo éstos menores a la suma de $ 800.- que correspondian al sueldo minimo vital y movil en dichos periodos, no corresponde su embargo.-

Se entiende que los embargos sólo deben efectuarse sobre los valores que exceden el SMVM, así la ley establece que si el sueldo supera el valor del SM , es decir, si cobra entre $ 800 y $ 1.600.- solo se le puede embargar el 10% de lo que excede el mínimo, y si superara dos veces el SM se podrá embargar el 20% del excedente. Ello por aplicación de lo dispuesto por el decreto 484/87, que fijó dichos porcentajes.-

Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la empleadora del ejecutado y en su consecuencia fijar como porcentajes de embargo los dispuestos por el decreto 484/87. En consecuencia no se hace lugar a lo solicitado por el ejecutante, levantándose la orden de embargo hasta tanto el trabajador supere los porcentajes fijados por la norma mencionada y dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto a fs.70 vta. a la empleadora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar la petición formulada por Tarjeta Automática S.A. y en su consecuencia fijar como porcentajes de embargos los dispuestos por el Decreto 484/87 en los haberes del Sr. Cristian Fajardo.-

Levantar la orden de embargo hasta tanto el trabajador supere los porcentajes fijados por dicha norma y dejar sin efecto el apercibimiento a la empledora dispuesto a fs.70 vta..-

Costas por la incidencia a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Judith Marco en $ 75.- y Fernando Detlefs en $ 55.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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