Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38167

N° Receptoría:

Fecha: 2007-11-15

Carátula: ARIAS Luis Gustavo c/CAPPONI Irene Maria S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: Inicio Ejecución

//neral Roca, 15 de noviembre de 2007.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Certifique la actuaria.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que teniendo a la vista los autos "MENIS PEDRO c/CAPPONI IRENE MARIA S/ORDINARIO" (Exp. Nro. 31.485-III-98), a fs. 214 vta. se regulan honorarios al Dr. Luis Gustavo Arias por la suma de $2.100.- y a fs. 226 vta. se regulan honorarios al Dr. Luis Gustavo Arias en $630.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes.-

Secretaría, 15 de Noviembre de 2007.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 15 de NOVIEMBRE de 2007.-

Téngase presente la certificación que antecede.-

Téngase por iniciada la presente ejecución de Ejecución de HONORARIOS por LUIS GUSTAVO ARIAS contra IRENE MARIA CAPPONI.-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $2.730.- en concepto de capital con más la de $1.000.- para costas y costos.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-

Atento lo solicitado, desígnase oficial de justicia AD-HOC al sr. FRANCISCO CASTAÑEDA quien actuará en tal carácter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la que deberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del tercer día bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan.-

Déjese constancia en los autos principales.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro