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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38023
Fecha: 2007-11-15
Carátula: ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de recobrar
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de recobrar" (Expte. Nro. 38023)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de noviembre de 2007 , a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. MARIA ANDAN con el patrocinio del Dr. Héctor Leandro Tinte, y el sr. HECTOR WLADIMIR CALMAN URRUTIA con el patrocinio del Dr. Jesús Pablo Maida y el Dr. Rodolfo Daniel Alonso. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo puesto que las partes se mantienen en las posturas asumidas al momento de la traba de la litis. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 11 de MARZO de 2008 a las 8.30 horas, de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Se indica que pese a la mención que hacen las partes sobre el derecho de propiedad y antecedente referido a ello sólo se debatirá en autos y resolverá en la sentencia sobre el derecho a la posesión o no por la naturaleza del trámite, asimismo respecto de la prueba ofrecida oportunamente atento lo dispuesto por el art. 427 del CPC se deja sin efecto los testimonio de Paula Estefania Benatti, Joel Antonio CAlman Urrutia y Maria lídia Urrutia Espinoza, agregándose a los testimonios de la parte demandada a Omar Bellini el que se deja sin efecto como absolvente por no ser parte. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 14 vta., a la DOCUMENTAL: Téngase presente.- TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ANTONIO LLOVEL MILOHANICH y ALBERTO GUTIERREZ, estése a la audiencia fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fije oportunamente y a pedido de parte. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédulas.- A la INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia 11 a fin de solicitar la remisión del Expte. 381-03. A la INFORMATIVA: Líbrense oficios a ANSES, BANCO PATAGONIA SA, COMISARIA TERCERA GRAL. ROCA a fin de que informen en el término de veinte días (las públicas y privadas) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. A la CONFESIONAL: Para la confesional de HECTOR WLADIMIR CALMAN URRUTIA, estése a la audiencia fijada precedentemente, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada y quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado a fs. 128 vta./129, A la DOCUMENTAL:Téngase presente. A la INFORMATIVA: Líbrense oficios a EDERSA, AGUAS RIONEGRINAS, MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA, DIRECCION GRAL. RENTAS y a ESCRIBANIA LEVIN a fin de que informen en el término de veinte días (las públicas y privadas) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Asimismo, ofrece en este acto la instrumental del juzgado de FAmilia también ofrecida por la parte actora, a lo que se provee: estése a lo ordenado en la prueba de la parte actora. A la TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de
CARINA BURGOS, OSCAR ISMAEL VISCUSI, LUIS ANTONIO VIDAL, y OMAR BELLINI, estése a la audiencia fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fije oportunamente y a pedido de parte. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A la CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MARIA ANDAN, estése a la audiencia fijada precedentemente, bajo apercibimiento de ser tenida por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro