Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20407/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-25

Carátula: MIRANDA, LUCIANO ALFREDO S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20407/05.-

SENTENCIA: N* 75.-

ACTOR: MIRANDA, Luciano Alfredo.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Acción de Amparo.-

VOCES: Juez Competente (Tribubal de ejecución de la sentencia penal): ante él deben articulrase todas las defensas.-

FECHA: 24-08-05.-

///MA, 24 de agosto de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIRANDA, LUCIANO ALFREDO s/ ACCION DE AMPARO" (Expte. nº 20407/05 -S.T.J.-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1 se presenta el interno Luciano Alfredo Miranda y plantea acción de amparo considerando vulnerado su derecho a la libertad ante la demora de la Cámara del Crimen Tercera en otorgar entrevista sicológica.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El actor relata que la Cámara le ha negado su libertad al no concederle la entrevista con el sicólogo. También manifiesta que no quiere hablar con el Defensor porque los escritos no son leídos y que solo quiere el beneficio de la ley 24660.- - - - - - -----A fs. 2/3 obra escrito del Sr. Defensor donde relata que ha tenido doce entrevistas personales con el interno y su madre, y que el detenido ya no quiere más encuentros debido a que nada pasa, dice que el mismo se siente burlado cuando le niegan la libertad y lo mandan a realizar tratamiento sicológico y luego lleva seis meses esperando que lo vea un sicólogo. Finalmente relata que es voluntad del Sr. Miranda que esta situación sea conocida y resuelta por el Superior Tribunal.- - - - - - - - - - -----A fs. 4/6 obra resolución de este Superior Tribunal por el que informa favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta al Sr. Miranda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fecha 17 de agosto se solicita a la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial y al coordinador de los Cuerpos Técnicos Auxiliares, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista.- - - - - - - - - - - - - -----Que en el informe, obrante a fs. 14/16, el sicólogo forense concluye que el pronóstico de readaptación social del examinado no resulta favorable, atento la falta de reflexión sobre sus conductas disociales, la desresponsabilización de las mismas, la carencia de un proyecto real a futuro a nivel personal y laboral, sus características querellantes y manipuladoras como así su marcada tendencia a la transgresión.- - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 18/19 se encuentra informe del Presidente la Cámara Tercera del Crimen de la IIda. Circunscripción Judicial por el que pone en conocimiento que el condenado -hoy amparista- ha solicitado se le conceda el beneficio de salidas transitorias, con fecha 22 de noviembre y 30 de diciembre; 9/10 de febrero, 20 de abril, 9 de junio y 8 de agosto, las que fueron sucesivamente denegadas previas pericias sicológicas desfavarobles, por no cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de tal beneficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que pasando a dar tratamiento a la petición formulada, se tiene presente que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la postestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ in re: “CAPITTINI” del 11-10-02; “CORNOU” del 16-05-05, así como J.A., 1960-V, p. 108 y Bidart Campos, G.J., “Régimen Legal y Jurisprudencial del Amparo, Ed. Ediar 1968, p. 185 9.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que la acción intentada se asemeja a un Hábeas Corpus pues denuncia la denegación de la libertad y a pesar de ello, la situación denunciada, no puede considerarse como una agravación de las formas y condiciones de detención en que los internos cumplen la privación de libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/ Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. Nº 301 del 10-04-01), este tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos(Conf. in re:“ROUMEC”Se.Nº 11/03).- -----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.(Conf. Se. Nº 63/00–STJ–).- - - - - -----Atento que el Tribunal de Sentencia es el órgano de contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos -se brinde asistencia sicológica, si fuera requerida-. Repárase que el art. 42 de la Ley nº 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en el caso de autos no estamos ante ninguna de las causales que habilitan la procedencia del excepcional instituto, y las inquietudes del actor deben ser articuladas a través de los carriles pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello:

EL SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DOCTOR LUIS LUTZ

R E S U E L V E:

Primero: No hacer lugar a la acción de amparo deducida por señor Luciano Alfredo MIRANDA, sin perjuicio de remitir copias de las actuaciones a la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial a los fines pertinentes.- - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: LUIS LUTZ JUEZ - ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 75-Folios 938/940-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro